CUBA RECONOCE POR LEY EL DERECHO A UNA MUERTE DIGNA

Redacción

CUBA RECONOCE POR LEY EL DERECHO A UNA MUERTE DIGNA
Foto | Tomada de redes sociales

La nueva Ley de Salud Pública (Ley 165/2023), publicada este viernes en la Gaceta Oficial, reconoce por primera vez en Cuba el derecho de las personas a una “muerte digna” y a decidir sobre el final de su vida mediante el consentimiento informado.

El texto legal introduce cambios relevantes en la regulación de la atención médica, al incluir figuras como la adecuación del esfuerzo terapéutico, los cuidados paliativos y los llamados “procederes válidos que finalicen la vida”. Esta última formulación abre la posibilidad legal a prácticas asociadas a la eutanasia o a la muerte asistida, aunque sin mencionarla de forma explícita.

La aplicación de esos procederes no será automática. La propia ley establece que su implementación quedará condicionada a que el Ministerio de Salud Pública determine que existen las condiciones necesarias para llevarlos a cabo, así como los protocolos y regulaciones específicas.

La norma también reconoce el derecho de los pacientes a rechazar tratamientos médicos o interrumpirlos, incluso cuando esa decisión pueda implicar un riesgo para su vida. Ese rechazo debe estar basado en el consentimiento informado, un principio que la ley define como la aceptación libre, voluntaria y consciente de una persona tras recibir información suficiente sobre su estado de salud y las alternativas disponibles.

En paralelo, la legislación establece que los profesionales de la salud no incurrirán en responsabilidad penal ni administrativa cuando actúen conforme a lo dispuesto en la ley y respeten la voluntad expresada por el paciente.

El reconocimiento legal de estos derechos se produce en un contexto en el que el debate sobre el final de la vida, la autonomía del paciente y los límites de la intervención médica ha ganado espacio en distintos países, con enfoques y regulaciones diversas.

En Cuba, la Ley 165/2023 marca un cambio normativo al incorporar estos conceptos en el marco legal, aunque deja en manos de las autoridades sanitarias la definición práctica de cuándo y cómo podrán ejercerse.